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Ley Derogada

Artículo 37. Inscripción en Registro.

Artículo 37 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquélla, deberá otorgar una escritura pública ante Notario, indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, incluyendo lo siguiente:

a) Estatutos de la persona jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica, o certificación de la Secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución.

b) Identificación de la persona física designada como delegado o responsable de la entidad o grupo para la actividad deportiva.

c) Sistema de representación de los deportistas en el club o sección.

d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del club o sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad.

e) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las de la federación o federaciones deportivas asturianas correspondientes.

2. Para participar en competiciones oficiales, los clubes o entidades no deportivas, deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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