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Ley Derogada

Artículo 38. Régimen jurídico.

Artículo 38 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La administración deportiva podrá reconocer agrupaciones de clubes deportivos de ámbito autonómico. Tales agrupaciones, sin ánimo de lucro, tendrán como exclusivo objeto desarrollar actividades deportivas en aquellas modalidades no amparadas por alguna de las federaciones deportivas asturianas.

2. Su reconocimiento estará supeditado a la existencia previa de una modalidad deportiva y deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, revisándose tal reconocimiento cada cuatro años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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