Artículo 34. Desarrollo reglamentario.
Artículo 34 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen de los clubes deportivos básicos, en todo lo que no prevea esta Ley, o dependa de la voluntad de sus miembros, se establecerá reglamentariamente.