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Ley Derogada

Artículo 33. Régimen jurídico.

Artículo 33 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los clubes deportivos básicos adquieren personalidad jurídica en el momento de su constitución.

2. Para su constitución, los promotores o fundadores, deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, el acta fundacional del club. El acta deberá ser otorgada ante Notario, al menos por cinco personas físicas en calidad de promotores o fundadores, y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con objeto deportivo.

3. Al acta fundacional se acompañarán los estatutos provisionales del club en los que deberán constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Denominación del club, que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión.

b) Actividades deportivas que pretenda desarrollar.

c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias.

d) Estructura territorial.

e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio.

f) Derechos y deberes de los socios.

g) Órganos de gobierno y representación que, con carácter necesario, han de ser la Asamblea General y el Presidente.

h) El régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá ajustarse a principios democráticos.

i) Régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos, que habrá de ajustarse a los términos y requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

j) Régimen disciplinario del club.

k) Patrimonio fundacional y régimen económico del club, que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan conocer a los asociados la situación económica de la entidad.

l) Procedimiento para la reforma de los estatutos.

m) Régimen documental del club que comprenderá, como mínimo, el libro registro de socios, los libros de actas y de contabilidad.

n) Causas de extinción o disolución del club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines similares, de carácter deportivo.

4. La existencia de un club deportivo básico se acreditará mediante certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

5. Para participar en competiciones oficiales, los clubes deportivos básicos deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes si en ellos se practica más de una modalidad deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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