Artículo 33. Licencias y autorizaciones.
Artículo 33 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
1. Corresponde a los Ayuntamientos y a la Administración autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, exigir y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en las aprobaciones de instrumentos urbanísticos y en el otorgamiento de licencias, autorizaciones y calificaciones de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
2. A estos efectos, los distintos instrumentos urbanísticos, así como los proyectos de edificación o construcción, deberán hacer constar expresamente en su memoria el cumplimiento de la presente Ley.
3. Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de actuaciones adaptadas a lo dispuesto en la presente Ley.