Artículo 32. Destino del fondo.
Artículo 32 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
1. Anualmente se destinará una parte del fondo citado a subvencionar los programas específicos de los entes locales para la supresión de barreras en el espacio urbano y rural, en los edificios de uso público y en el transporte de su término municipal.
Estos programas específicos de actuación contendrán, como mínimo:
a) Un inventario o relación de aquellos espacios, edificios, locales, infraestructuras, medios de transporte y comunicación que sean susceptibles de adaptación.
b) Orden de prioridades en que tales adaptaciones vayan a ser acometidas.
c) Fases de ejecución del programa.
d) Dotación económica que la entidad solicitante destinará al programa.
e) Coste estimado del programa.
Tendrán prioridad para acceder a esta financiación los entes locales que asignen al programa una partida presupuestaria similar a la de la Comunidad Autónoma.
2. La otra parte del fondo irá destinada a subvencionar los programas presentados por entidades privadas y a particulares para la supresión de barreras y la adquisición de ayudas técnicas.