Artículo 31. Dotaciones del fondo.
Artículo 31 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma consignará partidas presupuestarias finalistas en cada ejercicio para la dotación de este fondo, que se adscribirá a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Asimismo, integrarán dicho fondo las donaciones, herencias y legados, que, por voluntad expresamente manifestada, deberán dedicarse a los fines previstos en la presente Ley.