Artículo 30. Fondo para la supresión de barreras.
Artículo 30 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
Se crea un fondo destinado a subvencionar la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación sensorial, así como para la dotación de ayudas técnicas.