Artículo 29. Accesibilidad de los sistemas de comunicación y señalización.
Artículo 29 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas gallegas deberán promover la supresión de barreras en la comunicación y el establecimiento de los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población.
2. Las Administraciones Públicas gallegas fomentarán la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos y guías de sordos-ciegos, facilitando así la comunicación directa al discapacitado auditivo o sordo-ciego, y la existencia en las distintas Administraciones Públicas de este personal especializado.
Los medios de comunicación audiovisuales dependientes de las Administraciones Públicas gallegas realizarán y mantendrán debidamente actualizado un plan de medidas técnicas que permita gradualmente, mediante el uso de la lengua de signos o de subtitulaciones, garantizar el derecho a la información a las personas con limitaciones auditivas.