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Ley Vigente

Artículo 34. Visado de proyectos técnicos.

Artículo 34 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

Texto consolidado

Los colegios profesionales que tengan atribuida la competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias denegarán los visados a los proyectos que contengan alguna infracción de las normas contenidas en la Ley, en las disposiciones que la desarrollen y en las demás normativas de aplicación en materia de accesibilidad y supresión de barreras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

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