Artículo 30. Criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles de carbono reciclado.
Artículo 30 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. · BOE-A-2026-16011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-24.
Texto consolidado
1. La energía procedente de combustibles de carbono reciclado podrá ser considerada para los fines contemplados establecidos en el artículo 27.3 si la reducción de las emisiones GEI derivada del uso de dichos combustibles es de al menos el 70 por ciento con respecto al comparador fósil de referencia.
2. El cálculo de la reducción de emisiones GEI mencionada en el párrafo anterior deberá realizarse conforme a la metodología incluida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023.
Más artículos de Real Decreto 611/2026
- ← Artículo 29. Criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles hipocarbónicos.
- → Artículo 31. Publicación anual de los valores de emisiones de gases de efecto invernadero de la zona de oferta penins…
- Ver la norma completa: Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.