Artículo 29. Criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles hipocarbónicos.
Artículo 29 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. · BOE-A-2026-16011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-24.
Texto consolidado
1. La energía procedente de combustibles hipocarbónicos podrá ser considerada para los fines contemplados establecidos en el artículo 27.2 si la reducción de las emisiones GEI derivada del uso de dichos combustibles es de al menos el 70 por ciento con respecto al comparador fósil de referencia.
2. El cálculo de la reducción de emisiones GEI mencionada en el apartado anterior deberá realizarse conforme a la metodología estipulada en el Reglamento Delegado (UE) 2025/2359 de la Comisión, de 8 de julio de 2025, por el que se completa la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando una metodología para analizar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de combustibles hipocarbónicos (Reglamento Delegado (UE) 2025/2359 de la Comisión, de 8 de julio de 2025).
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- Ver la norma completa: Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.