Artículo 31. Publicación anual de los valores de emisiones de gases de efecto invernadero de la zona de oferta peninsular y zonas de oferta equivalentes para la producción de combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos.
Artículo 31 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. · BOE-A-2026-16011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-24.
Texto consolidado
1. La Secretaría de Estado de Energía calculará, con periodicidad anual, los valores de emisiones GEI de la zona de oferta peninsular del año natural anterior con arreglo a la metodología incluida en la parte C del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023 y del Reglamento Delegado (UE) 2025/2359 de la Comisión, de 8 de julio de 2025. Estos valores serán actualizados provisionalmente antes del 1 de marzo y de forma definitiva antes del 1 de junio del año natural posterior en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Asimismo, la Secretaría de Estado de Energía calculará, con periodicidad anual, los valores de emisiones de gases de efecto invernadero de las zonas de oferta equivalentes en los Territorios No Peninsulares del año natural anterior con arreglo a la metodología incluida en la parte C del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023 y del Reglamento Delegado (UE) 2025/2359 de la Comisión, de 8 de julio de 2025. Estos valores serán actualizados antes del 1 de junio del año natural posterior en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El concepto de zona de oferta de equivalente se desarrolla en el anexo VI y sólo será aplicable a los efectos exclusivos de comprobar que el hidrógeno y sus derivados cumplen con las condiciones establecidas en los reglamentos delegados mencionados en el presente apartado para ser computados como combustibles renovables de origen no biológico o hipocarbónicos.
3. Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a establecer por orden ministerial, el desarrollo de las disposiciones técnicas necesarias que permitan la aplicación de las metodologías alternativas del punto 6 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023 y del punto 6 del Reglamento Delegado (UE) 2025/2359 de la Comisión para poder atribuir valores de emisiones de gases de efecto invernadero a la electricidad que no reúna plenamente las condiciones para ser considerada renovable y sea utilizada para producir combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado.
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