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Ley Vigente

Artículo 30. Los juegos de casinos.

Artículo 30 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

1. Son juegos propios de los casinos de juego y, por tanto, solo podrán practicarse en los establecimientos autorizados como casinos de juego, aquellos que figuren como exclusivos en el Catálogo de Juegos o regulados en las disposiciones de desarrollo de esta ley.

2. Previa autorización, podrá organizarse y celebrarse torneos sobre los juegos propios del casino de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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