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Ley Vigente

Artículo 29. Juegos de loterías y boletos.

Artículo 29 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

1. El juego de las loterías y el juego de los boletos, tienen lugar mediante la adquisición por un precio de determinados billetes o boletos, con la opción de obtener un premio en metálico.

En el juego de las loterías el premio se obtendrá tras la celebración de un sorteo posterior.

En el juego de boletos, el premio estará fijado en la parte oculta del boleto y se descubrirá previa su manipulación, por parte de la persona jugadora.

2. La organización del juego de las loterías y del juego de los boletos, que se realicen dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Generalitat. Su explotación solo podrá realizarse por ésta o a través de una sociedad mercantil de la Generalitat, pudiendo participar en su comercialización entidades de carácter social en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la celebración de dichos juegos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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