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Ley Vigente

Artículo 31. Juegos de bingo.

Artículo 31 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

1. El juego del bingo, en sus diversas modalidades, solo podrá practicarse en las salas expresamente autorizadas al efecto, con cartones homologados oficialmente y cuya venta habrá de efectuarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle.

2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego y practicarse el juego de apuestas, así como autorizarse cualquier otro juego o apuesta que reglamentariamente se determinen.

3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la celebración de las diferentes modalidades del juego del bingo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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