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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos.

Artículo 3 del Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas. · BOE-A-2003-17810

Atención: Real Decreto 1127/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el etiquetado de los productos a que se refiere este real decreto, deberá figurar obligatoriamente el número de Registro de Envasadores de Vinos atribuido por las comunidades autónomas competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-24.

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