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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Indicación de la razón social mediante un nombre comercial.

Artículo 4 del Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas. · BOE-A-2003-17810

Atención: Real Decreto 1127/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El embotellador, el envasador o, para los vinos espumosos, el elaborador, responsable del producto según la normativa vigente, que quiera indicar en el etiquetado su nombre o razón social mediante un nombre comercial cuya titularidad haya sido inscrita a su favor, como nombre comercial, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, deberá comunicarlo al correspondiente Registro de Envasadores de Vinos para su anotación en él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-24.

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