Artículo 2. Uso de códigos en el etiquetado.
Atención: Real Decreto 1127/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 11.3 del Reglamento (CE) n.º 753/2002, en los casos previstos en el apartado E del anexo VII, y en los puntos 4 y 5 del apartado D del anexo VIII del Reglamento (CE) n.º 1493/99, se utilizarán los siguientes códigos:
a) Cuando el nombre o la razón social y el municipio del embotellador, del envasador, del expedidor o del elaborador puedan o deban ser sustituidos por un código, se utilizará como tal el número de inscripción en el Registro de Envasadores de Vinos, en el etiquetado de los envases de capacidad igual o inferior a 60 litros, y el número de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la industria expedidora, para envases con capacidad superior a 60 litros, si éstos se etiquetan.
Esta utilización está condicionada a que figure sobre la etiqueta con todas las letras el nombre o la razón social de una persona o de una agrupación de personas distintas de las citadas anteriormente, que participe en el circuito comercial, así como el municipio o parte de municipio en el que tiene su sede dicha persona o dicha agrupación.
b) En los casos en los que el nombre de la localidad correspondiente a la sede principal del embotellador, envasador, expedidor o elaborador, o de la localidad donde se haya realizado el embotellado, el envasado, la elaboración o la expedición, deba ser sustituido por un código, se utilizará como tal el número asignado a aquélla por el código postal (Orden ministerial de 31 de marzo de 1986).
2. En aplicación del artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 753/2002, la abreviatura postal que precederá a los demás elementos de los códigos contemplados en el apartado 1 de este artículo será la letra «E».
Más artículos de Real Decreto 1127/2003
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- → Artículo 3. Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.