Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Atención: Real Decreto 1127/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por este real decreto se regulan las medidas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y del Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del reglamento anterior en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
2. Las disposiciones contenidas en este real decreto son aplicables a mostos, mostos parcialmente fermentados, mostos concentrados, vinos nuevos aún en fermentación, vinos de uva sobremadura, vinos de mesa, vinos de mesa con indicación geográfica, vinos de licor, vinos de aguja, vinos de aguja gasificados, vinos espumosos, vinos espumosos gasificados y vinos de calidad producidos en región determinada o VCPRD, incluidos los vinos de licor de calidad producidos en región determinada (VLCPRD), vinos de aguja de calidad producidos en región determinada (VACPRD) y vinos espumosos de calidad producidos en región determinada (VECPRD), producidos en España. Asimismo, los artículos 2 y 3 serán de aplicación a los productos de otros países que se embotellen o envasen en España.
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- → Artículo 2. Uso de códigos en el etiquetado.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.