Artículo 29. Empresas que adopten forma societaria.
Artículo 29 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. · BOE-A-2007-2117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-21.
Texto consolidado
1. Las empresas de juego que adopten forma de sociedad mercantil tendrán su capital totalmente desembolsado en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, dividido en participaciones sociales o acciones nominativas y harán constar expresamente en sus estatutos las actividades que en el sector del juego constituyan su objeto social.
2. La transmisión de acciones o participaciones de las empresas de juego requerirá, en todo caso, comunicación, previa y por escrito, al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.