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Ley Foral Vigente

Artículo 28. Obligaciones de comunicación.

Artículo 28 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. · BOE-A-2007-2117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

Texto consolidado

1. Las empresas de juego, además del cumplimiento de la normativa sobre la protección de datos personales, estarán obligadas a comunicar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los datos que reglamentariamente se establezcan sobre las personas que presten sus servicios en ellas y, en general, cuanta información les sea recabada por aquella con la finalidad de cumplir sus funciones de control, coordinación o estadística.

2. Los cambios en los órganos de representación o dirección de las empresas de juego, deberán ser comunicados, asimismo, a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

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