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Ley Foral Vigente

Artículo 27. Empresas de juego.

Artículo 27 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. · BOE-A-2007-2117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley Foral, se consideran empresas de juego las personas físicas y las personas jurídicas que, además del cumplimiento de los requisitos que les sean exigidos por los ordenamientos mercantil y tributario, estén inscritas en el Registro de Juegos y apuestas de Navarra y ejerzan en nombre propio una actividad constitutiva de empresa consistente en la organización y explotación de los juegos y apuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

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