Artículo 30. Requisitos del personal de las empresas de juego.
Artículo 30 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. · BOE-A-2007-2117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-15.
Texto consolidado
1. Las personas que realicen una actividad profesional en la explotación y gestión del juego o las apuestas, sean o no accionistas o partícipes de empresas de juego correspondientes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16.1.a) de esta Ley Foral.
b) No haber sido sancionadas administrativamente, mediante resolución firme, en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la iniciación de sus actividades profesionales por alguna de las faltas tipificadas como graves o muy graves en esta Ley Foral.
2. El personal que realice su actividad laboral en los salones de juego o locales de apuestas atendiendo a los clientes deberá recibir formación por parte de la empresa sobre las adicciones y la intervención en el juego patológico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12941.