Artículo 28. Órganos de los Consorcios de Transporte Metropolitano.
Artículo 28 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. · BOE-A-2003-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
1. La estructura, organización, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de los Consorcios se determinará en los correspondientes Estatutos.
2. En todo caso, los Estatutos deberán asegurar la participación de los agentes sociales y económicos más representativos, asociaciones de consumidores y usuarios, entidades vecinales y entidades representativas de las personas de movilidad reducida, a través de un órgano consultivo para la colaboración y consulta en el funcionamiento del sistema metropolitano de transportes.
3. Igualmente existirán comisiones técnicas como órganos de colaboración y consulta en cuestiones de carácter técnico y económico con la presencia de empresas operadoras y organizaciones sindicales más representativas.