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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 29. Adopción de acuerdos.

Artículo 29 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. · BOE-A-2003-12100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. La adopción de los acuerdos en el seno del órgano rector de cada Consorcio se realizará con arreglo al sistema de ponderación de votos que se establezca en los Estatutos del mismo.

2. A los efectos previstos en el apartado 1, los Estatutos determinarán los porcentajes de participación de cada Administración consorciada. En todo caso, el porcentaje de participación de los votos de la Administración de la Junta de Andalucía será al menos del 51%.

3. El total de los votos ponderados que se asignen a los representantes de los municipios se distribuirá teniendo en cuenta el peso relativo de la población de derecho de cada uno de ellos, y en su conjunto será como mínimo del 40 %. Las diputaciones provinciales tendrán un porcentaje de participación del 4 % como máximo.

Si la Administración del Estado participase, dispondrá del resto de votos ponderados.

4. En todo caso, los acuerdos de los consorcios se adoptarán por mayoría ordinaria.

Téngase en cuenta que esta modificación establecida por la disposición final 15.2 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122, entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina su disposición final 21:

Redacción anterior:

"Artículo 29. Adopción de acuerdos.

1. La adopción de los acuerdos en el seno del órgano rector de cada Consorcio se realizará con arreglo al sistema de ponderación de votos que se establezca en los Estatutos del mismo.

2. La asignación de votos ponderados a los representantes de los municipios se efectuará teniendo en cuenta el peso relativo de la población de derecho de cada uno de ellos alcanzando en su conjunto, al menos, el 50 % del total de votos ponderados del órgano rector.

3. A la Administración de la Junta de Andalucía le corresponderán, al menos, el cuarenta y cinco por ciento de los votos ponderados. Las Diputaciones Provinciales y la Administración del Estado, si participasen, se distribuirán el resto de los votos ponderados.

4. Estatutariamente se determinarán los supuestos en que se requiera una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos, que incluirán, en cualquier caso, el establecimiento del marco tarifario y la integración de nuevos miembros."

Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-12122.

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