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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 27. Recursos de los Consorcios de Transporte Metropolitano.

Artículo 27 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. · BOE-A-2003-12100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. El presupuesto de los Consorcios se financiará mediante las transferencias y aportaciones realizadas por las Administraciones Públicas y las empresas operadoras que actúen en el ámbito de los mismos, las rentas de su patrimonio y cualesquiera otros ingresos que se les asignen en sus Estatutos.

2. Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía para la financiación de los presupuestos de los Consorcios de Transporte Metropolitano tendrán la naturaleza de transferencias para la financiación, identificándose las mismas a favor de cada entidad en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, los Consorcios deberán elaborar anualmente un estado de gastos e ingresos para su integración en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debiéndose tener en cuenta, para la determinación de su contenido, estructura, tramitación y reajuste, el régimen previsto en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. Las cantidades percibidas por los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, que no hayan sido aplicadas al ejercicio, sea cual sea su naturaleza, serán ajustadas en el marco de las operaciones de cierre del ejercicio reguladas en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se considerará como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorería para gastos generales de la entidad del ejercicio por el porcentaje de aportación de la Junta de Andalucía sobre el conjunto de aportaciones de las Administraciones Públicas consorciadas.

4. A los Consorcios de Transporte Metropolitano les será de aplicación, en cuanto a su régimen económico-financiero y presupuestario, de intervención y control financiero, el previsto para los consorcios adscritos en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las funciones de control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Anualmente, los Consorcios de Transporte Metropolitano remitirán a las Administraciones consorciadas las correspondientes memorias de gestión económica y balance de actividad.

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 4 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068

Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley.

Téngase en cuenta la disposición transitoria 4 de la citada Ley en la ejecución del Presupuesto de 2017.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1068.

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