Artículo 27. Beneficiarios de las ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las OPP, y en su caso, AOP, de la pesca extractiva, de la acuicultura o conjuntas de pesca y acuicultura, de ámbito nacional, transnacional y autonómico, dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa..
Más artículos de Real Decreto 956/2017
- ← Artículo 26. Cálculo de la cuantía de la ayuda.
- → Artículo 28. Requisitos para optar a la ayuda.
- Ver la norma completa: Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.