Artículo 253. Organización especial.
Artículo 253 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
La gestión directa por el ente local puede hacerse también por medio de una organización especial, con un consejo de administración y una gerencia. En este caso, tiene que abrirse una sección propia con el presupuesto del ente local y tiene que llevarse también una contabilidad especial. Los actos del consejo son impugnables ante el órgano correspondiente del ente local, mediante recurso de alzada.