Artículo 252. Gestión directa.
Artículo 252 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. En la gestión directa por el propio ente local, éste asume y centraliza el servicio, y ejerce de manera exclusiva las potestades de dirección y de gestión.
2. Los medios personales y materiales del servicio se adscriben y se integran en el presupuesto del ente local, de acuerdo con el principio de unidad presupuestaria.