Artículo 254. Organismo autónomo.
Artículo 254 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Para la gestión directa de los servicios pueden constituirse organismos autónomos que tienen personalidad jurídica pública. La constitución requiere la dotación de un patrimonio independiente y comporta la imputación al organismo autónomo de derechos y obligaciones propias.
2. El organismo autónomo puede tener carácter administrativo o carácter industrial, comercial, financiero o análogo.
3. Corresponde al organismo autónomo, en régimen de descentralización, la organización y la administración del servicio público, sin perjuicio de las facultades locales de tutela.
4. Los actos de los organismos autónomos pueden impugnarse ante el órgano correspondiente del ente local, mediante recurso de alzada.