Artículo 255. Sociedad mercantil.
Artículo 255 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los servicios locales de carácter económico pueden gestionarse directamente por medio de una sociedad mercantil. En este caso el servicio se ejerce en régimen de empresa privada y el capital social tiene que pertenecer íntegramente al ente local.
2. El capital social tiene que ser desembolsado totalmente desde el momento de la constitución de la sociedad.
3. La sociedad tiene que adoptar una de las formas de responsabilidad limitada y actuar con sujeción a las normas del derecho mercantil, sin perjuicio de las materias exceptuadas por el acuerdo de creación y de la aplicación de las normas especiales sobre las empresas públicas.