Artículo 208. Facultades de los inspectores.
Artículo 208 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. · BOE-A-2019-1790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-05.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores podrán examinar los siguientes documentos:
a) Relación nominal de su personal.
b) Declaraciones tributarias, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas relativas a cualquier tributo.
c) Contabilidad, que comprenderá tanto los registros y soportes contables como las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables.
d) Libros - Registro establecidos por las normas tributarias.
e) Facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir o conservar.
f) Documentación relativa a las actuaciones realizadas.
2. La documentación y los demás elementos a que se refiere este artículo se podrán analizar directamente en las dependencias de la ECUs, con preaviso mínimo de 48 horas, pudiendo obtenerse copia de estos en cualquier soporte.#a2