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Ley Vigente

Artículo 208. Facultades de los inspectores.

Artículo 208 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. · BOE-A-2019-1790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-05.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores podrán examinar los siguientes documentos:

a) Relación nominal de su personal.

b) Declaraciones tributarias, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas relativas a cualquier tributo.

c) Contabilidad, que comprenderá tanto los registros y soportes contables como las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables.

d) Libros - Registro establecidos por las normas tributarias.

e) Facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir o conservar.

f) Documentación relativa a las actuaciones realizadas.

2. La documentación y los demás elementos a que se refiere este artículo se podrán analizar directamente en las dependencias de la ECUs, con preaviso mínimo de 48 horas, pudiendo obtenerse copia de estos en cualquier soporte.#a2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-08-05.

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