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Ley Vigente

Artículo 207. Comprobación e inspección.

Artículo 207 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. · BOE-A-2019-1790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-05.

Texto consolidado

1. La actividad de las ECUs estará sometida a comprobación e inspección por parte de los municipios y de la Consejería competente en materia de urbanismo, sin perjuicio de las actuaciones que en este ámbito pueda realizar las entidades de acreditación dentro del ámbito de sus competencias.

2. Al ejercicio de la función inspectora le será aplicable lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ordenación territorial y urbanismo.

3. Cuando de las actuaciones de inspección se concluya la existencia de una presunta infracción se procederá a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el título VIII de la ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

4. La Corporación Local que haya decidido utilizar las ECUs podrá suscribir el oportuno convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de urbanismo en orden a regular la inspección de las actuaciones llevadas a cabo ante la misma, debiendo incorporar en el convenio el correspondiente plan anual de inspección.#a2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-08-05.

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