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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 202. Bienes comunales.

Artículo 202 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

Tienen la consideración de bienes comunales aquéllos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Les es aplicable el régimen jurídico de los bienes de dominio público, sin perjuicio de las normas específicas que regulan su aprovechamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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