Artículo 203. Bienes patrimoniales.
Artículo 203 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
Tienen la consideración de bienes patrimoniales los que son propiedad del ente local y no están destinados directamente al uso público o al ejercicio de ningún servicio público de competencia local, o al aprovechamiento por el común de los vecinos. Se rigen por lo que dispone su legislación específica y, si ésta faltara, por las normas de derecho privado.