Artículo 199. Atribución de la función.
Artículo 199 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
La colaboración en la gestión a que se refieren los artículos 46 y 47 del título I, de acuerdo con esta Sección y en las condiciones que fije el Ministerio de Trabajo, corresponderá exclusivamente a las Entidades siguientes:
a) La Organización Sindical.
b) Las Organizaciones Colegiales Sanitarias.
c) Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la cobertura de dicha contingencia.
d) Las Empresas, individualmente consideradas, en relación con su propio personal, o mediante agrupaciones, constituidas al único efecto de prestar la colaboración prevista en el número 4 del artículo 208.