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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 184. Utilización de los bienes patrimoniales.

Artículo 184 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-28.

Texto consolidado

1. Corresponde a las entidades locales regular la utilización de sus bienes patrimoniales, de acuerdo con criterios de rentabilidad. Su utilización podrá realizarse directamente por la entidad o convenirse con los particulares.

2. (Anulado)

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Corporaciones locales podrán tener en cuenta motivos que hagan prevalecer criterios de rentabilidad social sobre los de rentabilidad económica, en aquellos casos en que el uso del bien se destine a la prestación de servicios sociales, actividades culturales y deportivas y otras análogas que redunden en beneficio de los vecinos. En estos supuestos podrán ceder el uso de los bienes patrimoniales directamente o por concurso, de forma gratuita o con la contraprestación que pueda convenirse, a otras Administraciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para su destino a fines de utilidad pública o de interés social. El acuerdo deberá determinar la finalidad concreta a que habrán de destinarse los bienes, el plazo de duración, o su carácter de cesión en precario.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 162/2009, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2009-12525

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-28.

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