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Ley Vigente

Artículo 185. Regulación de aprovechamientos específicos de los bienes de las entidades locales.

Artículo 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. Las entidades locales podrán establecer, mediante la correspondiente ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, los aprovechamientos micológicos, las plantas aromáticas, la caza, los pastos y otros semejantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.

2. Dicho régimen específico podrá consistir en el acotado de determinados terrenos y la regulación del acceso a su aprovechamiento.

3. Las entidades locales podrán convenir con otras Administraciones y con los particulares la inclusión de terrenos de su propiedad en estos regímenes específicos con el objeto de lograr una mejor ordenación y explotación de tales aprovechamientos y garantizar la preservación del medio natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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