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Ley Vigente

Artículo 186. Tutela sobre los actos de disposición de bienes.

Artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse a la Diputación General de Aragón. Si su valor excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, requerirá aprobación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En toda enajenación o cesión será preciso informe pericial previo que acredite la valoración de los bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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