Artículo 18. Subrogación del Estado en las acciones de responsabilidad civil.
Artículo 18 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2013-9680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.
Texto consolidado
1. El Estado se subrogará en las acciones que los perceptores de las indemnizaciones y prestaciones recibidas en aplicación de esta Ley puedan ejercer contra los responsables de los actos de terrorismo hasta el límite de la indemnización satisfecha por el Estado. A estos efectos deberán, con carácter previo a la percepción de las ayudas y prestaciones, transmitir al Estado las acciones civiles correspondientes.
2. Los destinatarios de las indemnizaciones y prestaciones por terrorismo a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido derechos de resarcimiento por un importe superior al recibido del Estado en aplicación de esta Ley, conservarán la acción civil para reclamar la diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los daños.
3. A tales fines, las personas que tengan derecho a ser indemnizadas acompañarán a su solicitud el documento por el que transmiten al Estado las acciones derivadas de la responsabilidad civil que pudieran corresponderles.
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