Artículo 17. Régimen jurídico.
Artículo 17 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2013-9680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.
Texto consolidado
1. En ningún caso el abono previsto en este capítulo supone la asunción de responsabilidad civil subsidiaria por parte del Estado en los procesos penales.
2. Cuando las personas a las que se refiere el artículo 15 hubieren percibido el resarcimiento por daños personales, la cuantía del abono extraordinario de la responsabilidad civil por parte del Estado se extenderá únicamente a la diferencia que pueda existir entre la cantidad fijada por responsabilidad civil en sentencia firme, con los límites establecidos en el apartado tercero del artículo anterior, y la percibida por daños personales.
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