Artículo 18. Convenios.
Artículo 18 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La administración deportiva del Principado de Asturias promoverá, mediante convenios con otras entidades públicas o privadas, la creación de aquellas instalaciones o equipamientos deportivos en los que se desarrollen actividades consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma, y velará por el máximo rendimiento de las mismas y por su adecuada gestión y mantenimiento.