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Ley Derogada

Artículo 19. Normativa básica de instalaciones deportivas.

Artículo 19 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La administración deportiva del Principado de Asturias elaborará la «Normativa Básica de Instalaciones Deportivas» en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos, que regulará al menos lo referente a:

Tipología de instalaciones.

Criterios de construcción: Características técnicas mínimas que deberán cumplir las instalaciones.

Condiciones de higiene y sanidad.

Requisitos para su ubicación.

Normas de seguridad y prevención de acciones violentas.

Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con minusvalías o de edad avanzada.

Criterios de rentabilidad en la explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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