Artículo 19. Normativa básica de instalaciones deportivas.
Artículo 19 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La administración deportiva del Principado de Asturias elaborará la «Normativa Básica de Instalaciones Deportivas» en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos, que regulará al menos lo referente a:
Tipología de instalaciones.
Criterios de construcción: Características técnicas mínimas que deberán cumplir las instalaciones.
Condiciones de higiene y sanidad.
Requisitos para su ubicación.
Normas de seguridad y prevención de acciones violentas.
Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con minusvalías o de edad avanzada.
Criterios de rentabilidad en la explotación.