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Ley Derogada

Artículo 20. Accesibilidad y seguridad.

Artículo 20 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todas las instalaciones y equipamientos deportivos del Principado de Asturias, deberán proyectarse y construirse garantizando la accesibilidad y libre circulación de personas con minusvalía física o de edad avanzada.

2. Estas instalaciones, y especialmente las que puedan acoger a un número elevado de espectadores, deberán tener en cuenta en su proyección y construcción, las recomendaciones y especificaciones técnicas vigentes para prevenir y evitar las acciones violentas en el deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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