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Ley Derogada

Artículo 21. Especificaciones técnicas.

Artículo 21 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todas las entidades e instituciones de carácter público, así como las asociaciones y entidades deportivas inscritas en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas, deberán construir sus instalaciones y equipamientos deportivos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que fije la administración deportiva del Principado de Asturias. Las modificaciones o reformas de dichas instalaciones se llevarán a cabo, igualmente, de acuerdo con tales especificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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