Artículo 22. Información.
Artículo 22 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las instalaciones, equipamientos o establecimientos destinados permanentemente o de forma ocasional a la prestación de servicios de carácter deportivo, deberán ofrecer información, en lugar visible y accesible a los usuarios, sobre los datos técnicos de la instalación, así como sobre su equipamiento, y sobre el nombre y titulación concreta de las personas que presten en ella servicios profesionales, tanto en la dirección y gestión de las instalaciones, como en los servicios de enseñanza, ayuda o animación.