Artículo 17. Declaración de utilidad pública.
Artículo 17 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aprobación del Plan Regional de Instalaciones Deportivas llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa.