Artículo 16. Vigencia y contenido.
Artículo 16 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Plan Regional de Instalaciones Deportivas tendrá una vigencia de cuatro años y acomodará sus previsiones a las contenidas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
2. El Plan incluirá las instalaciones y equipamientos deportivos existentes propiedad de la Comunidad Autónoma y los restantes que sean considerados de interés general, determinando los proyectos de nuevas instalaciones promovidas o construidas por las entidades públicas, señalando su carácter básico o prioritario, así como las previsiones económicas y temporales para su ejecución.