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Ley Vigente

Artículo 17. Regulación.

Artículo 17 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

Las entidades deportivas de Cantabria se regirán por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, y por sus estatutos y reglamentos válidamente aprobados.

Los estatutos que regulen su estructura interna y funcionamiento responderán, en todo caso, a principios democráticos y representativos, respetando las normas estatutarias de las federaciones deportivas españolas en que se integran.

Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en el territorio de Cantabria únicamente estarán sometidas a las disposiciones de esta Ley respecto a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y en lo que se refiere a los beneficios que puedan derivarse a su favor del ordenamiento deportivo autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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